CIRCULAR 094
PARA: RECTORES Y DIRECTORES RURALES
DE: DESPACHO SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL
FECHA: NOVIEMBRE 18 DE 2015
ASUNTO: Cumplimiento del Decreto Ley 1075 del 26 de mayo de 2015
Por medio del presente me permito recordarles la obligación que tiene el rector o director rural de presentar, al final cada vigencia fiscal a autoridades educativas de la respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.3.1.6.3.6 de Decreto 1075 de mayo 26 de 2015.
Por otra parte el mismo Decreto Ley en su Artículo 2.3.1.6.3.12 establece que “todo nuevo ingreso que se perciba y que no esté previsto en el presupuesto del Fondo de Servicios Educativos, será objeto de una adición presupuestal mediante acuerdo del consejo directivo, previa aprobación de la entidad territorial…”
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