CIRCULAR No. 53 DE 2017
DE: ANA MARIA MARTINEZ ALVAREZ - Secretaria de Educación Departamental
PARA: Rectores (as) Directores (as) de las Instituciones y Centros Educativos del Departamento
ASUNTO: Encargos Ausencia del Rector
FECHA: San José Del Guaviare, 4 de abril de 2017
En atención al concepto emitido por Sandra Liliana Roya Blanco - Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, con relación a los encargos por ausencia del Directivo Docente (Rector y/o Director de al establecimiento educativo), es importante señalar que es la autoridad nominadora la competente para suplir por encargo, la ausencia o proveer el cargo vacante temporal o definitivo, y este debe recaer en un funcionario que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior que reúna los requisitos previstos en la norma. (artículos 6° numeral 2.3 y 7° numeral 3° de la Ley 715 de 2001, Ley 909 de 2004, concepto SAC-466234 - CORDIS - 142571).
Por lo anterior a partir de la fecha el Rector o Director deberá comunicar al área administrativa y financiera los días que se ausentará de la Institución y el nombre de la persona que asumirá el encargo mientras dure su ausencia.
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