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DE:            JORGE ALEXANDER QUEVEDO HERRERA

                   Secretario de Educación Departamental del Guaviare

 

PARA:    Docentes en Propiedad adscritos a la Planta de la Secretaría de Educación Departamental

 

ASUNTO: Convocatoria para ejercer por encargo temporal el cargo de Coordinador de la Institución Educativa Caño Blanco II del Municipio de San José del Guaviare.

 

FECHA:    9 de marzo de 2020

 

En cumplimiento de las directrices del Ministerio de Educación Nacional Decreto 490 artículo 2.4.6.3.13 y la Comisión Nacional del Servicio Civil Circular N° 2017100000027 sobre la provisión de Empleos de Directivos Docentes mediante la figura de Encargo.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, La Secretaria de Educación Departamental, convoca a los DOCENTES que ostenten derechos de carrera (en Propiedad), pertenecientes a la planta de la Secretaría de Educación Departamental del Guaviare, interesados en aplicar por encargo temporal a COORDINADOR de la Institución Educativa CAÑO BLANCO II del Municipio de San José del Guaviare, hasta tanto dure la situación administrativa, para que radiquen su solicitud en la oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación Departamental del Guaviare, de acuerdo al siguiente cronograma.

 

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: El cronograma de actividades que se desarrollará durante el proceso de convocatoria para encargo de COORDINADOR de la Institución educativa CAÑO BLANCO II será de la siguiente manera:

 

 

ACTIVIDAD

FECHA

Apertura Convocatoria

08:00 am del 10 de marzo de 2020

Cierre de la convocatoria

05:00 pm del 16 de marzo de 2020

Evaluación hojas de vida y publicación de resultados

18 de marzo de 2020

Observaciones de los aspirantes

19 de marzo de 2020

Contestación observaciones

20 de marzo de 2020

Resultados finales

24 de marzo de 2020

Expedición acto admirativo de encargo

25 de marzo de 2020

 

 

REQUISITOS:

 

Los requisitos mínimos de formación académica y experiencia están previstos en la Ley 115 de 1994, el decreto 2277 de 1979 y el Decreto Ley 1278 de 2002 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 15683 del 01 de agosto de 2016, Resolución 000253 de 2019 y Artículo 2.4.6.3.13 del decreto 490 de 2016:

 

 

 

 

 

Continuación Circular N° 001

 

 

PROFESIONALES LICENCIADOS

Formación Académica

Experiencia Mínima

Licenciatura.

Cinco (5) años de experiencia, los cuales puede acreditar en alguna

 

de las siguientes formas:

 

1. Cinco (5) años en alguno de los cargos de directivos docentes

 

(Ley 115 de 1994 o Decreto Ley 1278 de 2002), o, en un cargo

 

docente de tiempo completo en cualquier nivel educativo y tipo

 

de institución educativa, oficial o privada, o,

 

2. Cuatro (4) años en un cargo docente o directivo docente de

 

tiempo completo en cualquier nivel educativo y tipo de institución

 

educativa, oficial o privada, y, Un (1) año de experiencia en otro

 

tipo de cargos en los que haya cumplido funciones de

 

administración de personal, finanzas o planeación de

 

instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel

 

educativo o del sector educativo.

   
   

PROFESIONALES NO LICENCIADOS

Formación Académica

Experiencia Mínima

Título profesional

Cinco (5) años de experiencia, los cuales puede acreditar en alguna

universitario en cualquier

de las siguientes formas:

área del conocimiento.

1. Cinco (5) años en alguno de los cargos de directivos docentes

 

(Ley 115 de 1994 o Decreto Ley 1278 de 2002), o, en un cargo

 

docente de tiempo completo en cualquier nivel educativo y tipo

 

de institución educativa, oficial o privada, o,

 

2. Cuatro (4) años en un cargo docente o directivo docente de

 

tiempo completo en cualquier nivel educativo y tipo de institución

 

educativa, oficial o privada, y, Un (1) año de experiencia en otro

 

tipo de cargos en los que haya cumplido funciones de

 

administración de personal, finanzas o planeación de

 

instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel

 

educativo o del sector educativo.

 

 

 

 

 

 

Continuación Convocatoria N° 004

 

Las hojas de vida de los docentes aspirantes a dichos encargos se someterán a los siguientes criterios de valoración, siendo el aspirante con mayor puntaje quien asuma el respectivo encargo, con un total de 100 puntos máximos.

 

 

DESCRIPCION

CRITERIO

PUNTAJE

 

1

OBTENCIÓN DE RECONOCIMIENTOS, PREMIOS 0 ESTÍMULOS POR LA GESTIÓN PEDAGÓGICA

ACREDITADOS POR LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CORRESPONDIENTES

25

 

2

MAYOR TIEMPO DE EXPERIENCIA COMO DIRECTIVO DOCENTE EN ENCARGOS ANTERIORES

ENTRE O Y 2 AÑOS

8

 

ENTRE 2 Y 5 AÑOS

17

 

5 AÑOS EN ADELANTE

25

 

3

MAYOR TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN EL CUAL SE ENCUENTRA PRESTANDO EL SERVICIO DOCENTE 0 DIRECTIVO DOCENTE EL ASPIRANTE

ENTRE 1 Y 5 AÑOS

8

 

ENTRE 6 Y 10 AÑOS

17

 

10 AÑOS EN ADELANTE

25

 

4

TIEMPO DE SERVICIO PRESTADO COMO DOCENTE 0 DIRECTIVO EN EL SISTEMA EDUCATIVO OFICIAL

ENTRE 5 Y 10 AÑOS

9

 

10 AÑOS EN ADELANTE

25

 

5

SANCIONES DISCIPLINARIAS

NO HABER SIDO SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA FECHA DE LA SOLICITUD

-10

 
 
 
 

 

Nota. En caso de presentarse empate se tendrá en cuenta:

 

-Quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anterior, en los términos señalados en el artículo 2 numeral de la Ley 403 de 1997.

– Quien demuestre mayor antigüedad de acuerdo a la fecha de posesión;

si agotados los criterios anteriores el empate persiste se aplicará a criterio del nominador de la entidad territorial.

 

Al Coordinador seleccionado, se le garantiza que, al culminar el encargo, regresara al cargo del cual es titular y del cual ostenta derechos de carrera.

 

Lo anterior teniendo en cuenta el principio de transparencia ...

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