Sábado, Abril 20, 2024

Sistema de Información

SAC - V2.0

Servicio Atención al cliente

Desprendible de pago

Lorem ipsum dolor sit amet, dolore magna aliqua.

SIMAT - Sistema de Matricula

Lorem ipsum dolor sit amet, dolore magna aliqua.

Encuesta de satisfacción

Lorem ipsum dolor sit amet, dolore magna aliqua.

San José del Guaviare, abril 17 de 2020

 

Señor

CAMILO TORRES PINEDA

Comandante Departamento de Policía Guaviare

San José del Guaviare

  

Cordial saludo:

Tenido en cuenta que mediante Resolución 347 del 18 del mes de marzo de 2020, la Secretaría de Educación Departamental, modificó la resolución 1528 de 2019, fijando el día 20 de abril como el reinicio de las actividades académicas.

 Una vez adoptada esta medida surgida de las directrices impartidas por la circular Circular 020 del 16 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educación Nacional, dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación, en aplicación de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5 de la Ley 715 de 2001, y los artículos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Educación Nacional, ordenó a las secretarías de educación en todo el territorio nacional ajustar el calendario académico de Educación Preescolar, Básica y Media, para retomar el trabajo académico a partir del 20 de abril de 2020.

 

PARA: Docentes y Docentes Directivos oficiales adscritos a la secretaría de educación departamental del Guaviare.


DE: Secretario de Educación Departamental.


ASUNTO: Continuidad de calendario académico 2020


FECHA: 15 de abril de 2020

 

Cordial saludo:


Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.


Mediante alocución presidencial del día 7 de abril de 2020, el presidente de la República de Colombia anuncia la suspensión de las clases presenciales en colegios y universidades del país hasta el próximo 31 de mayo.


Por medio de la Circular 020 del 16 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educación Nacional, dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación, en aplicación de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5 de la Ley 715 de 2001, y los artículos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Educación Nacional, ordenó a las secretarías de educación en todo el territorio nacional ajustar el calendario académico de Educación Preescolar, Básica y Media, para retomar el trabajo académico a partir del 20 de abril de 2020.


A través de la resolución 347 del 18 del mes de marzo la Secretaría de Educación Departamental, modificó la resolución 1528 de 2019, en lo que respecta al calendario académico para el año 2020 y en los artículos 2 y 3 estableció las semanas de trabajo académico y las de desarrollo institucional, fijando el día 20 de abril como el reinicio de las actividades académicas.

En atención al párrafo segundo del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, que dispone; “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso” y una vez surtido el trámite al que alude el artículo 68 de la norma mencionada, la Secretaria de Educación Departamental, NOTIFICA por medio del presente aviso, la Resolución 267 del  04 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se cancela el registro de un programa a una  Institución de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano denominado “INTECSIS” del municipio de San José del Guaviare”  y la Resolución 269 del 04 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se cancela definitivamente la licencia de funcionamiento a una Institución de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano denominado “INTECSIS” del municipio de San José del Guaviare”.

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil expidió este martes 24 de marzo, la Resolución 4970 por la cual la Entidad adopta medidas transitorias para prevenir y evitar la propagación del COVID 19.

Dentro de las medidas se encuentra la suspensión de los cronogramas y términos en los procesos de selección que adelanta la CNSC, incluidos aquellos atinentes a las reclamaciones, solicitudes de exclusión, expedición de listas y firmeza individual y general de listas.

Así mismo, resuelve suspender la atención al público de manera presencial a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020; no obstante, el Grupo de Atención a PQR y Orientación al Ciudadano continuará atendiendo los canales previstos en los horarios establecidos, como el chat, correo electrónico, atención telefónica y ventanilla única, a través de la página web de la Comisión.

RESULTADOS CONVOCATORIA N° 005 DE 2020

 

POR LA CUAL SE CONVOCO  PARA EJERCER POR ENCARGO LA COORDINACION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA CAÑO BLANCO II