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Jueves 25 Abril 2024

ARTICULO PRIMERO. CREACIÓN: Créase y organícese el Comité Técnico operativo de Jornada Única de la Secretaría de Educación el Guaviare, encargado de analizar y definir soluciones a los problemas, dificultades, contingencias y demás situaciones que se presenten en la implemenbción y seguimiento de la jornada única, así como articular y coordinar las acciones que para tal fin deban realizar las dependencias de la Secretaría de Educación.

 

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RESOLUCIÓN 326 del 29 de FEBRERO de 2024.

por la cual se modifica el artículo primero la resolución N' 0291 del 26 de febrero de 2024

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución N°025624 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se establecen las reglas y la estructura del proceso de evaluación de que trata el Articulo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto 1278 de 2002 para el ascenso de Grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma.

Que mediante resolución N°0291 del 26 de febrero de 2024, la secretaria de educación del Departamento del Guaviare convocó a la evaluación Diagnostica Formativa a los docentes y directivos docentes de carrera nombrados bajo el Decreto 1278 de 2002; la cual fue publicada en la Página de la Secretaría de Educación Departamental.

Que mediante resolución N°001979 del 27 de febrero de 2024, el Ministerio de Educación Nacional modifico el Artículo Primero de la Resolución N' 025624 del 29 de diciembre de 2023.

 Descargar resolución completa

“Por la cual se revoca en todas sus partes la Resolución No. 01293 del 18 de octubre de 2022” 

EL SECRETARIO DE EDUCACION DEPARTAMENTAL

En el ejercicio de sus facultades legales que le confiere la resolución 009 de enero 10 de 2008, el artículo 22 de la ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, manual único del sector educación 

C O N S I D E R A N D O 

a.- Que el artículo 22 de la ley 715 de 2001, regula la procedencia de los traslados de los docentes y directivos docentes, y establece las condiciones que deben cumplirse para que estos resulten procedentes, ya sea en la misma o en diferente entidad territorial certificada en educación. 

b.- Que el Ministerio de Educación Nacional, expidió la Resolución 019571 del 5 de octubre del 2022 “por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación y se dictan otras disposiciones”. 

c.- Que en la Resolución 019571 del 5 de octubre del 2022 En su “Artículo 2. Consideración especial al reporte de vacantes para traslados ordinarios.  Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación no podrán afectar mediante el proceso ordinario de traslados, el número de vacantes ofertadas para zonas rurales y no rurales en el marco de las convocatoria N°. 2150 al 2237 de 2021 y 2316 de 2022 de la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, las cuales se encuentran en desarrollo”. 

d.- Que la Secretaría de Educación del Departamento del Guaviare, expidió la Resolución N° 01293 del 18 de octubre del 2022 “Por la cual se convoca y se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslado de Docentes   y Directivos Docentes con Derechos de Carrera” 

e.- Que en el Artículo Cuarto de la Resolución N° 01293 del 18 de octubre del 2022, se relacionaron las plazas docentes y directivos docentes, sujetas a los traslados ordinarios; plazas que fueron reportadas en el marco de las convocatorias N°. 2150 al 2237 de 2021 y 2316 de 2022 de la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC., las cuales se encuentran en desarrollo. 

Continuación Resolución N°  00001545

Consideraciones del Despacho 

El Despacho considera revocar la Resolución antes mencionada, teniendo en cuenta que no cumple con lo establecido en Artículo dos de la Resolución N° 019571 del 5 de octubre del 2022; toda vez que las plazas se encuentran reportadas en los procesos que se adelanta por la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC., para concurso de mérito. 

f.- Que teniendo en cuenta las consideraciones previas, es necesario revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 01293 del 18 de octubre del 2022 “Por la cual se convoca y se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslado de Docentes   y Directivos Docentes con Derechos de Carrera” 

RESUELVE 

ARTÍCULO PRIMERO. Revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 01293 del 18 de octubre del 2022, de conformidad con expuesto en la presente Resolución. 

ARTICULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 ¡COMUNIQUESE Y CÚMPLASE!

 

Dado en San José del Guaviare, a los  22 nov 2022

Ver Resolución N° 01545

Luis Carlos Granados Gomez 

Secretario de Educación Departamental

 

Por la cual se Convoca a la Evaluación Diagnostica Formativa a los docentes y directivos docentes de Carrera Nombrados bajo el Decreto 1278 de 2002 del Departamento del Guaviare.

Teniendo en cuenta que la Gobernación del Guaviare realizó transferencias de recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - Fome destinados a la compra de motobombas, electrobombas, elementos de bioseguridad, combustible y adecuaciones locativas, en procura del fortalecimiento de los protocolos de bioseguridad y adecuaciones locativas como apoyo a las instituciones educativa que regresaron al aula e implementaron el esquema de presencialidad bajo la aplicación de la resolución 777 de 2021, directiva 05 de 2021 y circular 021, según resoluciones 2021, 2516 y 2517 FF de 2021, recursos tienen una vigilancia especial, me permito solicitarles su valiosa colaboración a fin de diligenciar el formato Excel anexo, registrando en la columna “E”, de la tabla; el total comprometido o ejecutado a septiembre 30 del presente año.

La información se requiere de forma inmediata ya que fue solicitada por el Ministerio de Educación Nacional, a través de la oficina de monitoreo y control, según oficio 2022-EE-251081 del 11 de los corrientes y firmado por Nohelia Martínez Hernández, Subdirectora Técnica y debe reportada por ésta Secretaría a más tardar el 25 de los corrientes.

En el archivo anexo al presente documento contiene tres hojas (una por cada resolución: de transferencia), en cada una de ellas favor ubicar el nombre de la institución educativa, puede usar el — filtro para ello, y registra en la comuna “E” el monto ejecutado a septiembre 30 de la resolución: — correspondiente.

La información debe ser remitida, dando cumplimiento al Decreto 1075 de 2021 en su artículo: 2,3,1,6,3,18, en el mismo formato enviado, a los correos institucionales Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  a más tardar el día 19 de octubre de 2022.

Incumplimiento a la presente solicitud. constituye falta disciplinaria que dará lugar al reporte a la oficina de control interno disciplinario.

  Ver Resolución Completa.

Anexo 1  | Anexo 2

Luis Carlos Granados Gomez 

Secretario de Educación Departamental

 

"Por medio de la cual se suspende la Convocatoria No 0001 del enero de 2024 y la resolución 210 del 12 defebrero del 2024 emitida por la secretaria de Educación departamental, para proveer el cargo de docente tutor tutorias para el aprendizaje y Ia formación integral PTA/FI 3.0 "

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POR LA CUAL SE REALIZA LA TERCERA CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN Y POSTULACIÓN A CRÉDITOS CONDONABLES, A TRAVÉS DEL FONDO PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, TÉCNICA Y TECNOLÓGICA, DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE – FESS...

  Ver Documento Completo

Luis Carlos Granados Gomez 

Secretario de Educación Departamental

"por medio de la cual se amplia la Convocatoria No 001 emitida por la Secretaria de Educación Departamental el 19 de enero de 2024, para proveer el cargo de docente tutor tutorías para el aprendizaje y la formación integral PTA/FI 3.0"

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“Por la cual se crea el Comité Territorial de Planeación y Seguimiento del Programa de Alimentación Escolar- PAE”

 El SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE

 En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la ley 115 de 1994, ley 715 e 2001 y sus decretos reglamentarios.

 CONSIDERANDO

  • Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 67 define la educación como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social;(…)”, asimismo, establece de manera clara que “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.”, el que se vincula con el artículo 44 superior referente a los derechos fundamentales de los niños.
  • Que la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), como norma rectora, fija y establece que la educación es un proceso integral permanente de formación personal, cultural y social, que involucra los derechos y deberes, fundamentando este servicio en los principios establecidos en la Carta Política. Igualmente determina el alcance del servicio educativo, el que comprende todo un conjunto normativo, curricular, funcional y de recursos de toda índole, con el fin de “alcanzar los objetivos de la educación”, determinando de la misma manera la concurrencia de las entidades territoriales a las que les fija funciones claras
  • Que el numeral 5 del artículo 2.3.10.2.1 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación- define los «Lineamientos Técnicos - Administrativos» como el «documento emitido por el Ministerio de Educación Nacional en el que se definen las condiciones, los elementos técnicos y administrativos mínimos que deben tener o cumplir todos los actores y operadores del Programa para la prestación de un servicio de alimentación escolar con calidad, y poder ejecutar acciones dentro del mismo» y establece en su artículo 2.3.10.3.1 que esos lineamientos contendrán además «los estándares y las condiciones mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del PAE, los cuales serán de obligatorio cumplimiento y aplicación para las Entidades Territoriales, los actores y los operadores de este Programa».
  • Que el Programa de Alimentación Escolar -PAE, es una estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludable.
  • Que se hace necesario la ejecución del Programa de Alimentación Escolar para contribuir con la permanencia de los niños, niñas y jóvenes más vulnerables en el sistema escolar, promover la implementación de proyectos pedagógicos transversales en estilos de vida saludables; ofrecer complemento alimentario que porte los requerimientos de energía, macronutrientes y micronutrientes de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Educación.
  • Que según los artículos 16,17,18 y 19 de la ley 1176 de 2007, en lo referente al programa de Alimentación Escolar -PAE, las responsabilidades y funciones en relación con la ejecución del Programa de Alimentación Escolar en condiciones de eficiencia y calidad se encuentran cargo de todos los actores del sistema y la ejecución de recursos, de conformidad con las normas que regulan el Sistema General de Participaciones y demás normas que regulan su financiación. En este sentido, los actores del Programa deben actuar en procurar el cumplimiento de los objetivos del PAE, las normas, los lineamientos técnicos-administrativos, las condiciones de operación y los estándares que lo regulan, la defensa del interés general, el presupuesto publico y los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes (art.2.3.10.4.5. Decreto 1075 de 2015).
  • Que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos Para Aprender; emitió la Resolución No. 00335 de 2021, “Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos – Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE.”
  • Que la Resolución No. 00335 del 23 de diciembre de 2021 dispone en el Titulo IV, de los ejes estructurales lo cuales, establecen los mecanismos de control y seguimiento del PAE; para lo cual, el literal III del Eje de cobertura señala:

“(...) Para el desarrollo organizado y participativo de la planeación y el seguimiento debe conformarse en cada ETC un Comité Territorial de Planeación y Seguimiento (CTPS), definido y determinado en su estructura y funciones en el Anexo Técnico Administrativo y Financiero que forma parte integral de los presente lineamientos y con observancia del Decreto 1852 de 2015, que adiciona el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación (...)”

  • Que la Secretaría de Educación Departamental del Guaviare requiere conformar EL COMITÉ TERRITORIAL DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO (CTPS) DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE, como “El espacio donde la respectiva entidad contratante realiza el seguimiento a la ejecución del Programa de Alimentación Escolar en los departamento o municipios según sea el caso, además de proponer acciones para el mejoramiento de la operación y articular acciones entre los diferentes actores o instituciones
  • Que la Entidad Territorial Certificada (ETC) debe crear el Comité Territorial de Planeación y Seguimiento PAE mediante acto administrativo; el cual, debe contener entre otros aspectos sus integrantes, responsabilidades, alcance y/o funciones tanto para la planeación como para el seguimiento que deben efectuar. La dependencia encargada de coordinar la implementación y ejecución del PAE en cada ETC es través del líder o coordinador del equipo PAE quien deberá convocar y presidir una reunión de planeación de la operación del PAE en el mes de agosto de cada vigencia, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran suscribiendo en cada caso acta como soporte de su realización.
  • Que con fundamento en lo establecido en el presente acto administrativo se busca crear EL COMITÉ TERRITORIAL DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO (CTPS) DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE 2022, con el objetivo de coadyuvar a la ejecución idónea y eficaz del Programa de Alimentación Escolar, buscando contribuir con la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema escolar, en el marco de la Resolución 00335 de 23 de diciembre de 2021 emitida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos Para Aprender;«Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE »
  • Que, este despacho en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Crear, EL COMITÉ TERRITORIAL DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO (CTPS) DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE para la vigencia 2022 en el Departamento del Guaviare, con el fin de realizar seguimiento a la ejecución del Programa de Alimentación Escolar PAE, proponer acciones para el mejoramiento de la operación y articular acciones entre los actores e instituciones educativas.

PARÁGRAFO: EL COMITÉ TERRITORIAL DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO (CTPS) DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE no suplirá la acción de la supervisión designada, en la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los contratos para la operación del PAE.

ARTICULO SEGUNDO: INTEGRANTES DEL COMITÉ TERRITORIAL DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO (CTPS) DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE

  • Secretario (a) de Educación
  • Directivo (a) o líder del PAE
  • Directivo (a) o líder de cobertura educativa
  • Directivo (a) o líder de planeación educativa
  • Directivo (a) o líder de contratación de la entidad territorial
  • Delegado (a) de la entidad territorial de salud
  • Delegado (a) de las secretarías de agricultura o de las secretarías desarrollo económico

ARTICULO TERCERO: REUNIONES. El Comité de Seguimiento Operativo Departamental se reunirá en el mes de agosto de cada vigencia, para generar el proceso de evaluación de la ejecución de la operación del programa y la formulación del proceso de contratación de la siguiente vigencia y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran y se suscribirá un acta como soporte de su realización.

ARTICULO CUARTO:  EL COMITÉ TERRITORIAL DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO (CTPS) DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –PAE, deberá decidir sobre los siguientes aspectos.

  1. Priorización de sedes educativas y grados, realizando los ajustes pertinentes en el marco de su autonomía.
  2. Definición del responsable de la configuración de la estrategia en el SIMAT y de su actualización permanente
  • Definición de las modalidades de atención y los tipos de complemento.
  1. Proyección de recursos para implementación del PAE y definición de las fuentes de financiación.
  2. Plan de trabajo y cronograma para la contratación de la operación del PAE, con el inicio del calendario académico, la fecha de inicio de operación del PAE, cronograma de proceso contractual.
  3. Plan de trabajo y cronograma para la contratación del equipo PAE, garantizando la oportunidad para el desarrollo de la etapa de planeación, operación y seguimiento.

ARTICULO QUINTO: Ordenar publicación a través de la página de la secretaria de Educación.

ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en San José del Guaviare a los 24, días del mes de 2022

 Ver Circular No 0775 

Luis Carlos Granados Gómez 

Secretario de Educación Departamental

 

"Por la cual se autoriza la implementación de la estrategia Educación inicial en la Ruralidad y Ruralidad Dispersa denominado “prescolar no escolarizado /semiescolarizado” en unos establecimientos educativos oficiales del Departamento del Guaviare”

 DESCARGA AQUÍ

 

De manera atenta me permito infórmale que mediante resolución 029 del 23 de mayo de 2022, suscrita de manera conjunta con el señor Alcalde, se traslado de manera temporal el puesto de votación y zona en las diferentes Instituciones Educativas, para las Elecciones de Presidente y vicepresidente de la República para el periodo 2022 – 2026 Primera y Segunda vuelta en los siguientes lugares en los municipios de san José del Guaviare – Guaviare:   

  Ver Documento Completos

Luis Carlos Granados Gomez 

Secretario de Educación Departamental

 

 

 

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE ORGANIZA EL PROCESO DE EVALUACION ANUAL DE DESDEMPEÑO LABORAL 2024 DIRIGIDO A DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES VINCULADOS AL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE,  REGIDOS POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002 Y 3782 DE 2007

LA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6 de la ley 715 del 2001, las demás normas constitucionales, legales y

CONSIDERANDO 

  1. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 señala que “le corresponde al Estado velar por la calidad de la educación, el cumplimiento de los fines de la educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los estudiantes”.
  2. Que la ley 115 de 1994 artículo 80 hace referencia sobre la EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN y manifiesta que… “El sistema diseñará y aplicará criterios para evaluar la calidad de la educación, de la enseñanza que se imparte, el desempeño profesional de los docentes y los directivos docentes.
  3. Que la Ley 715 de 2001 artículo 10 numeral 10, delega en el Rector o Director de las instituciones y centros educativos públicos la responsabilidad de realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes y directivos docentes.
  4. Que el Decreto Ley 1278 de 2002, artículo 29 establece que la evaluación anual de los docentes y directivos docentes, se regirá por los principios de objetividad, pertinencia, transparencia, participación, confiabilidad, concurrencia y universalidad.
  5. Que en sesión de la comisión nacional del servicio civil realizada el día 31 de enero de 2008 y comunicado del MEN mediante oficio 001474 de la misma fecha, aprobó los protocolos con los cuales se debe evaluar a partir de 2008, el desempeño laboral de los docentes y directivos docentes.
  6. Que de conformidad con la Directiva del MEN No. 26 del 31 de agosto de 2010, señala que el proceso de evaluación anual de desempeño laboral de los docentes y directivos docentes, el evaluador solo emitirá una única evaluación al finalizar el año escolar.

Que es deber de la Secretaría de Educación del Guaviare, fijar el cronograma de actividades correspondiente al proceso de evaluación anual de desempeño de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278, durante el año lectivo 2024.

ver resolución

 

descargar anexos:  

Aprobación de protocolos

Orientación adopcion de protocolos

Protocolo de evaluación RECTORES

Protocolo de evaluación COORDINADORES

Protocolo de evaluación DOCENTES

Protocolo orientador

Protocolo PREESCOLAR

Mediante el cual se establece el Proceso de Gestión de la Cobertura del Servicio Educativo en la Secretaría de Educación del Departamento del Guaviare para la vigencia 2023.

LA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL GUAVIARE

 En ejercicio de las facultades constitucionales y legales especialmente las que confiere el artículo 151 de  la Ley 115 de 1994, el artículo 6 de la Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015,  Resolución Ministerial 7797 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que, la educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la Sociedad y la familia.....

  Ver Circular Completa

Luis Carlos Granados Gomez 

Secretario de Educación Departamental

"Por la cual se convoca y se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslado 2023-2024, para proveer vacantes definitivas de la planta de personal docente y directivo docentes con derechos de carrera y se establece su procedimiento"

Descargar Documento

Luis Carlos Granados Gómez 

Secretario de Educación Departamental

 

RESOLUCIÓN NUMERO No. 00000947

Por medio del cual se establece el Calendario Académico para el año 2022 en los establecimientos Educativos Estatales de educación Preescolar, Básica y media del Departamento del Guaviare.  

  Ver Documento Completo

Luis Carlos Granados Gómez 

Secretario de Educación Departamental

 

Se Amplia el plazo para la inscripción de los aspirantes, Docentes y Directivos Docentes, a conformar el Comité de Convivencia Laboral de la secretaria de Educación Departamental del Guaviare-Docentes y Directivos Docentes desde el seis (6) hasta el catorce (14) de junio de 2023 mediante diligenciamiento del formato disponible en la pagina de la SED en el cual indiquen:

• Nombres y apellidos completos
• Numero de documento de identidad.
• Dependencia a la que pertenecen y empleo que ejercen actualmente.
• Tiempo de servicio.
• Teléfono celular y/o fijo.
• Correo electrónico.
• Manifestación expresa de que reúnen los requisitos de que trata la Resolución No 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo. Ver formato No 1 “postulación para la elección del Comité de Convivencia Laboral”
• Firma del aspirante.
• Anexar foto 3x4 reciente.
• Nombres y apellidos completos del candidato suplente.

Una vez se diligencie el formato, se deberá enviar junto con la foto 3x4, al correo electrónico, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o entregarlo al Área Administrativa y Financiera de la secretaria de Educación Departamental (atención al ciudadano).

Se Amplia el plazo para la inscripción

Luis Carlos Granados Gomez 

Secretario de Educación Departamental

 

RESOLUCIÓN N° 00000036

POR MEDIO DE LA CUAL SE ORGANIZA EL PROCESO DE EVALUACIÓN ANUAL DE DESEMPEÑO LABORAL 2022 DIRIGIDO A DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES VINCULADOS AL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, REGIDOS POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002. 

 

  Ver Documento Completo

Luis Carlos Granados Gómez 

Secretario de Educación Departamental

 

"Por medio de la cual se convoca a elección de los representantes del personal docentes y directivos al comité de convivencia laboral de la secretaria de Educación Departamental – Docentes y Directivos Docentes para el periodo 2023 - 2025 "

Ver Resolución N° 458

Luis Carlos Granados Gomez 

Secretario de Educación Departamental

 RESOLUCIÓN No. 00000034

“Por medio de la cual se determina costos y autoriza el cobro de tarifas educativas por concepto de derechos académicos y servicios complementarios, cobros periódicos y otros cobros en las Instituciones Educativas oficiales del Departamento del Guaviare para el año lectivo 2022”

  Ver Documento Completo

Luis Carlos Granados Gómez 

Secretario de Educación Departamental

 

 

Mediante el cual se establece el Proceso de Gestión de la Cobertura del Servicio Educativo en la Secretaría de Educación del Departamento del Guaviare para la vigencia 2024. 

LA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL GUAVIARE 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales especialmente las que confiere el artículo 151 de  la Ley 115 de 1994, el artículo 6 de la Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015,  Resolución Ministerial 7797 de 2015, y 

CONSIDERANDO 

Que, la educación es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la Sociedad y la familia.

Que el artículo 6 de la Constitución Política, expresa que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 6 de la Ley 715 de 2001 establece las competencias de los departamentos en el sector educativo, es así como a la secretaria de educación le corresponde organizar la prestación y organizar el servicio educativo en su jurisdicción, así como la asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios cuando a ello haya lugar.

Que el artículo 11 de la ley 115 de 1994, establece los niveles de educación formal, en preescolar, básica y media.

Que de conformidad con los artículos 151 de la Ley 115 de 1994 y 6 de la Ley 715 de 2001 corresponde a la Secretaría de Educación del Departamento del Guaviare, organizar la prestación y organización del servicio de educación en su jurisdicción.

Que el artículo 94 de la ley 115 de 1994, establece la educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos........

VER RESOLUCION N° 414

Luis Carlos Granados Gomez 

Secretario de Educación Departamental

 

RESOLUCIÓN No. 00000035

“Por medio de la cual se establece el Cronograma de actividades por parte de la Secretaria de Educación del Guaviare, para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, Apertura de Niveles, Grados o Ciclos en Instituciones o Centros Educativos Oficiales y Privados y la renovación de Programas para el Trabajo y el Desarrollo Humano de Educación Formal en el Departamento del Guaviare Calendario A año lectivo 2023.

  Ver Documento Completo

Luis Carlos Granados Gómez 

Secretario de Educación Departamental