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“POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA APERTURA DE LA EDUCACIÓN MEDIA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA HELENA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE”

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios.

 

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en su artículo 67 establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone que el estado es responsable de la prestación del servicio educativo.

 

En desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha reconocido la doble dimensión del derecho a la educación –como derecho y servicio público con función social- en estos términos:

 

 “El artículo 67 de la Constitución de 1991 reconoce a la educación en una doble dimensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este modo, garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consonancia con los fines y principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.

Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio nacional. Los principios que rigen su prestación son la universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población económicamente vulnerable” (T-480 de 2018)

 

Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que “Corresponde al Estado (…) velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así mismo, el mencionado

artículo estipula como obligación del Estado atender de manera permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad, tales como, los recursos y métodos educativos.

 

Que la Institución Educativa Santa Helena fue creada mediante resolución No. 1411 del 2 de septiembre de 2003.

 Que mediante resolución No. 1547 del 14 de noviembre de 2000, fue aprobado el plan de estudios de la Institución Educativa Santa Helena.

Que mediante oficio del 5 de agosto de 2020 allegado por el Líder del Área de cobertura informa lo siguiente:

 “La planta docente asignada por el Ministerio de Educación Nacional resulta insuficiente para atender la demanda de cupos educativos, resultando perjudicado los niños y niñas de las zonas dispersas, por ello en octubre de 2019, se elaboro un estudio de insuficiencia que evidenciaba la necesidad de contratación de un operador.

El 23 de enero de este año 2020,  se suscribió contrato 001 con la diocesis del Guaviare, cuyo objeto fue contratación  para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias y confesiones religiosas en algunas Instituciones Educativas Oficiales del Departamento del Guaviare, para la vigencia 2020, dando estricto cumplimiento al Proyecto Educativo Institucional, al Proyecto Educativo Comunitario y a las normas que regulan la educación y la prestación del servicio educativo en Colombia.

La dinámica de movimiento poblacional ubica la región del Guayabero en el caserío de cachicamo, donde se encuentra la I. E. Santa Helena, la necesidad imperiosa de aprobación de la Educación media basado en:

  • Prevención de reclutamiento de menores, debido a la presencia permanente de grupos de disidencia de las FARC.
  • Existen 12 niños que terminaron el grado 9° y la única posibilidad de continuar sus estudios es la oferta educativa de la educación media en la sede principal de la I.E Santa Helena.
  • El departamento del Guaviare, se comprometió con la iniciativa de PDET de apertura de la educación media, como garantía del derecho a la educación de los NNJA de la región.

En la sección 5 del Decreto 1851 de 2015, cuyo tema hace referencia a la      contratación para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias y confesiones religiosas, establece que el operador con base en su experiencia acompaña y apoya la ejecución del PEI, de la institución educativa involucrada para la atención a los niños.

Por lo anterior, es la Secretaria de Educación quien impone el proyecto educativo institucional y la cantidad de niños a atender, ello quiere decir, que el operador no esta obligado a presentar el plan de estudios para atender a los niños, si no que se obliga a atender lo que la entidad diga.”

 Que es deber de la Secretaría de Educación Departamental, garantizar el derecho a la educación a todos los niños, niñas y jóvenes del departamento del Guaviare y atender las alertas tempranas que emite la Defensoría del Pueblo en marco de la prevención del reclutamiento forzado.

Que, en mérito de los considerandos anteriores, la Secretaria de Educación del Departamento del Guaviare,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Autorizar la apertura de la educación media en la Institución Educativa Santa Helena, con código DANE no. 295001003402.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar por conducto de la oficina de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación Departamental, la presente resolución al director de la Institución, anunciándoles que contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación que deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificaciones personal, o dentro de los diez ( 10) días siguientes a ella, ante la secretaria de Educación Departamental, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

 

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en San José del Guaviare a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2020.

 

 

 JORGE ALEXANDER QUEVEDO HERRERA

Secretario de Educación Departamental

 

 Ver documento original

 

Revisó

Área de Cobertura e Inspección y Vigilancia.    

 

Proyecto

Área de Cobertura e Inspección y Vigilancia.    

 

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