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RESOLUCIÓN No. 0174 DE 2020

“Por la cual se establecen las sanciones para establecimientos educativos con bajos resultados en su evaluación institucional en el Departamento del Guaviare”

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios.

 

CONSIDERANDO:

Que la evaluación institucional debe ser realizada todos los años por los establecimientos educativos de preescolar, básica y media, según establece el articulo 84 de la Ley 115 de 1994, reglamentado por el Decreto 2253 de 1995, el cual se compilo en el Decreto 1075 de 2015.

Que los establecimientos privados deben presentar su autoevaluación institucional sesenta días antes del inicio de matrículas, en la aplicación EVI, en la dirección www.mineducacion.gov.co/autoevaluacion, la cual es la versión web de la “Guía 4: Manual de autoevaluación institucional para la fijación de tarifas, adoptada por el artículo 5 del Decreto 2253 de 1995, el cual se compilo en el Decreto 1075 de 2015.

Que de acuerdo con su evaluación institucional, los establecimientos educativos se clasifican en uno de los regímenes para el cobro de tarifas definidos en el artículo 202 de la Ley 115 de 1994: quienes obtienen altos puntajes o están acreditados o certificados en “Libertad Regulada”, quienes obtienen puntajes intermedios en “Libertad Vigilada” y quienes obtienen muy bajos puntajes en su evaluación institucional o incurren en las causales definidas en el artículo 2.3.2.2.4.2 del Decreto 1075 de 2015 se clasifican en “Régimen Controlado”.

Que el artículo 2.3.2.2.4.2 del Decreto 1075 de 2015 define las causales para la clasificación en régimen controlado, adicionales a los bajos puntajes, entre ellas presentar información falsa, incumplir los indicadores básicos, cobrar tarifas superiores a las autorizadas o no cumplir con los requisitos para la clasificación, es decir no presentar la evaluación institucional.

Que entre los indicadores básicos definidos en la Guía 4 están el Índice sintético de Calidad Educativa, en cuyo calculo interviene el resultado de los estudiantes en las pruebas SABER; el cumplimiento de horas al año establecidas; la afiliación de sus empleados a la seguridad social; el llevar contabilidad según las normas vigentes; el tener el mínimo porcentaje establecido de aulas con iluminación y ventilación adecuada o el número mínimo de unidades sanitarias y lavamanos por estudiante; o el tener el mínimo establecido de computadores conectados a internet por estudiante.

Que en la entidad territorial existen establecimientos educativos que en su autoevaluación institucional anual se clasifican en la más baja categoría establecida por el artículo 202 de la ley 115 de 1994, en Régimen Controlado, régimen excepcional, en el cual los establecimientos educativos no deben permanecer, sin embargo, continúan año tras año clasificándose en el mismo régimen.

Que la investigación y sanción de los establecimientos que se clasifican en Régimen Controlado se fundamenta en los artículos 2.3.7.4.1. del Decreto 1075 de 2015 y el artículo 2.3.2.2.4.2 del Decreto 1075 de 2015.

Que el artículo 2.3.7.4.1. del Decreto 1075 de 2015 establece que las sanciones aplicables a los establecimientos educativos que incumplan las disposiciones legales o reglamentarias, con una escala que se aplica dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

Que el mencionado artículo 2.3.7.4.1. se establece que las sanciones serán graduales “salvo que por su gravedad o por constituir abierto desacato, ameriten la imposición de las sanciones aquí previstas, en forma automática”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

ARTICULO 1. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN DE MEJORAMIENTO O ACUERDO POR LA EXCELENCIA PARA ESTABLECIMIENTOS EN RÉGIMEN CONTROLADO. En desarrollo de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 115 de 1994, los establecimientos educativos privados que se clasifiquen en régimen controlado en su evaluación institucional deben realizar durante el año 2020 un plan de mejora o acuerdo por la excelencia y suscribirlo con la secretaria de educación en cuya jurisdicción operan.

 Para realizarlo, cuentan la asistencia técnica de provista en línea a través del curso virtual “colegios que mejoran” disponible en www.colombiaaprende.edu.co/educacionprivada.

ARTICULO 2. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. La secretaria de educación, siguiendo el debido proceso establecido en el “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “iniciara investigación a los establecimientos que en la evaluación institucional se clasifiquen en Régimen Controlado, por las causales que los llevaron a hacerlo, y sin los resultados lo ameritan, aplicaran sucesivamente las sanciones que a continuación se listan:

-Amonestación verbal, a los clasificados nuevamente en este régimen en la autoevaluación para definir las tarifas del año escolar que inicia en 2021.

-Amonestación escrita, a los clasificados en este régimen en la autoevaluación para definir las tarifas del año escolar que inicia en 2022, a pesar de recibir amonestación verbal por la misma causal.

 -Cancelación de la licencia de funcionamiento, a los clasificados en este régimen en la autoevaluación para definir las tarifas del año escolar en inicia en 2023, a pesar de recibir amonestación verbal y posteriormente escrita por la misma causal.

ARTICULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

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