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Viernes 26 Abril 2024

CIRCULAR No. 041 DE 2021

 

 

DE:                  Secretaria de Educación Departamental

 

PARA:             Rectores, Directores, Docentes, Personal Administrativo, y demás miembros de la comunidad educativa, Padres de Familia y Cuidadores de estudiantes matriculados en las Instituciones Educativas Oficiales, No Oficiales y las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano del Departamento del Guaviare, Secretarias de salud Departamental y Municipal

 

ASUNTO:         Alcance a las Circulares No. 039 del 25 de mayo de 2021, 040 del 26 de mayo de 2021 de la Secretaria de Educación Departamental y el numeral 4 de la Circular Externa No. 026 del 31 de marzo de 2021 conjunta entre los Ministerios de Salud y Educación Nacional

 

FECHA:           San José del Guaviare, 26 de mayo de 2021

 

 

  1. ANTECEDENTES

 

El pasado 25 de mayo, la Secretaria de Educación Departamental del Guaviare, expidió la Circular No 039, por la cual se ordenó la Suspensión Temporal de la presencialidad bajo el esquema de Alternancia Educativa en Instituciones Educativas Oficiales y No Oficiales del Departamento del Guaviare, decisión relacionada con la información epidemiológica reportada por la Secretaria de Salud Departamental con corte al 23 de mayo de 2021 según oficio 1011-4.1.265 del 24 de mayo de 2021.

 

El día 26 de mayo, la Secretaria de Educación Departamental del Guaviare, expidió la Circular No 040, por la cual se aclara el alcance de la circular 039 del 25 de mayo 2021.

 

Que atendiendo lo ordenado por el numeral 4 de la Circular Externa No. 026 conjunta entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, corresponde a las Autoridades Sanitarias del Departamento del Guaviare, determinar los establecimientos educativos que requieren suspensión temporal de sus actividades.

 

 

  1. ALCANCE DE LA CIRCULAR

 

 

Dando alcance a las Circulares No. 039 del 25 de mayo de 2021, 040 del 26 de mayo de 2021, de la Secretaria de Educación Departamental, y atendiendo lo establecido en el numeral 4 de la Circular externa No. 026 del 31 de marzo de 2021, conjunta entre los Ministerios de Salud y Educación Nacional; esta última que reza …”En casos en los que se presenten brotes de covid-19, al interior de estas instituciones las secretarias de salud determinaran las acciones pertinentes para suspender temporalmente sus actividades, por el tiempo mínimo requerido, con el propósito de proteger la salud y el bienestar de todos los miembros de la comunidad educativa” y el informe de comportamiento del Covid-19 expedido por la secretaria de salud departamental del Guaviare, se aclara que:

 

 

  1. SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESENCIALIDAD BAJO EL ESQUEMA DE ALTERNANCIA EDUCATIVA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES, NO OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE Y LAS INSTITUCIONES PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO.

 

  1. A partir del día veintiocho (28) de mayo de 2021, SE REACTIVA LA PRESENCIALIDAD BAJO EL ESQUEMA DE ALTERNANCIA EDUCATIVA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES, NO OFICIALES Y LAS INSTITUCIONES PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DE LOS MUNICIPIOS DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, EL RETORNO Y CALAMAR.

 

  1. Las condiciones señaladas en los numerales 1 y 2, solo aplica para aquellos Establecimientos Educativos Oficiales, No Oficiales y las instituciones para el trabajo y desarrollo humano de los municipios de San José del Guaviare, El Retorno y Calamar que, según el reporte epidemiológico emitido por la Secretaria de Salud Departamental, se encuentran a hoy sin afectación negativa de COVID -19. y sobre las cuales la resolución No. 039 ordenó suspensión temporal.

 

  1. Serán sujetas a la suspensión temporal del modelo de alternancia los Establecimientos Educativos, que presenten variación negativa respecto al incremento de casos positivos de covid-19, de acuerdo con los conglomerados[1] definidos por el reporte epidemiológico que para el efecto emitan las autoridades sanitarias de los Municipios y el Departamento del Guaviare y la solicitud expresa que al respecto se le presente por ellas a la Secretaria de Educación Departamental.

 

  1. Los Rectores, Directores, Docentes y Personal Administrativo que conozcan de un presunto caso relacionado con Covid-19, de algún miembro de la comunidad educativa, deberán informar de inmediato la Autoridad Sanitaria competente, con el propósito de activar las rutas de verificación y medidas respectivas.

 

  1. El cierre definitivo de la presencialidad en la modalidad de alternancia educativa en los Establecimientos Educativos del Departamento del Guaviare, es competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, previa solicitud y justificación emitida por las autoridades sanitarias que contenga cada uno de los argumentos científicos, epidemiológicos y bioéticos que para el efecto emitan los alcaldes y el gobernador en relación con el comportamiento del Covid-19 en el Departamento.

Según lo indica el inciso segundo del numeral 4 de la Circular externa No. 026 del 31 de marzo de 2021, conjunta entre los Ministerios de Salud y Educación Nacional… “Es importante precisar que, de manera previa a señalar el cierre de Instituciones Educativas, los alcaldes y gobernadores deben presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social, los argumentos científicos, epidemiológicos y bioéticos para que sean analizados por el Comité Asesor para la respuesta a la pandemia”

 

 

 

 

 

ALEXANDRA RAYO MARTINEZ

Secretaria de Educación Departamental

 

Revisó:

Julieta Mendoza Ch. - Líder Área Administrativa y Financiera SED

Erick Hinestroza R. – Líder Área Cobertura Educativa SED

Mónica Rincón O. – Líder Área de Inspección y Vigilancia SED

Javier Martínez C. – Líder Área de Planeación SED

Julio Arias Rodríguez – Líder Área de Calidad SED

Elaboró:

Islena Castro Q. – Asesora Jurídica de Despacho SED

 

[1]. Ver definición – Artículo 3.6 del Decreto 1109 de 2021

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