Por medio del cual se adopta el Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia de la Educación con fines de control en el Departamento del Guaviare para la vigencia de 2017".
LA SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en la ley 115 de 1994, y artículos 2.3.7.3 y 2.37.2.4 del decreto único Nacional 1075 del 26 de Mayo de 2015 y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política, en sus artículos 67 y 365 asigna al Estado la función de regular y ejercer la suprema Inspección y Vigilancia de los Servicios Públicos inherentes a la finalidad social del Estado, a partir del cumplimiento de las normas vigentes y de conformidad con el artículo 189, numerales 21 y 22 radican como función del Presidente de la República ejercer la Inspección y Vigilancia de la enseñanza y de los Servicios Públicos.
Que en desarrollo de la delegación de funciones contenidas en el artículo 211 constitucional, se expidieron las Leyes 115 de 1994: artículos 148 numeral 2, 150, 153, 171,195, Y la Ley 715 de 2001: artículo 7 numeral 7.8.
Que el Titulo 7 Capitulo 1 al 5 Artículo 2.3.7.1.1 del Decreto 1075 Único Reglamentario del Sector Educación, reglamenta el ejercicio de la suprema función de inspección y vigilancia del servicio público educativo, es delegada al Ministerio de Educación Nacional en virtud del Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, se ejercerá atendiendo la Ley, las disposiciones del presente Título y las demás normas reglamentarias expedidas para tal efecto.
En igual forma se establece que los gobernadores y alcaldes distritales y municipales ejercerán la competencia de inspección y vigilancia del servicio educativo, asignada a los departamentos, distritos y municipios certificados en educación por las Leyes 715 de 2001 y 115 de 1994.
y se ejercerá en relación con la prestación del servicio público educativo formal y para el trabajo y el desarrollo humano y con las modalidades de atención educativa a poblaciones a que se refiere el Título 111 de la Ley 115 de 1994, que se preste en instituciones educativas del Estado o en establecimientos educativos fundados por particulares.
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