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Sábado 27 Abril 2024

OBJETO: PROVEER TEMPORALMENTE LA VANCANTE DEL EMPLEO DENOMINADO CELADOR- CODIGO 477 - GRADO 04 DE LA GOBERNACION DEL GUAVIARE – SECRETARIA DE EDUCACION.

DIRIGIDO A: SERVIDORES PUBLICOS DE LA GOBERNACION DEL GUAVIARE INSCRITOS EN CARRERA ADMINISTRATIVA QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS Y EXPERIENCIA PARA SER ENCARGADOS EN EL EMPLEO VACANTE

La Administración Departamental se permite convocar a los servidores Públicos inscritos en carrera administrativa de la Gobernación del Guaviare, que cumplan con los requisitos de estudio y experiencia, a que presenten manifestación de interés de participar en el proceso de selección para ser encargado en el siguiente empleo:

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Luis Carlos Granados Gomez 

Secretario de Educación Departamental

la secretaría de educación departamental del Guaviare como entidad territorial certificada dando cumplimiento a lo dispuesto en la resolución 018858 del 11 de diciembre de 2018 dictada por el ministerio de educación nacional y en el marco del respeto a la diversidad étnica y cultural invita a las autoridades indígenas de los resguardos y asociaciones indígenas legalmente constituidas en su condición de entidades sin ánimo de lucro a presentar de manera escrita manifestación de interés para asumir la prestación del servicio de alimentación escolar en las sedes que atienden población mayoritariamente indígena y aquellas que se encuentren en territorio indígena, para el calendario escolar del año 2023.

La manifestación de interés debe ser presentada a más tardar el día 20 de octubre en horas de oficina ante la secretaria de educación departamental, ante la oficina del sistema de atención al ciudadano, SAC ubicada en la calle 8 No 20. 115 barrio 20 de julio en san José del Guaviare.

se adjuntan apartes de la resolución 18858 con las especificaciones técnicas para la contratación con autoridades y organizaciones indígenas.

ESPECIFICACIONES EN LA CONTRATACIÓN CON AUTORIDADES Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS

 5.1. Para efectos de los lineamientos establecidos en la presente norma se entiende que las autoridades indígenas, cabildos, resguardos y asociaciones de autoridades tradicionales, en su calidad de entidades públicas de carácter especial y las organizaciones indígenas en su condición de entidades sin ánimo de lucro, actúan como apoyo de las entidades territoriales, para que estas puedan prestar el servicio de alimentación escolar de manera pertinente en el marco del respeto a la diversidad étnica y cultural.

Cuando las autoridades indígenas mencionadas anteriormente manifiesten su interés y tengan la experiencia y capacidad administrativa para ejecutar el Programa de Alimentación Escolar, las entidades territoriales celebrarán contratos con ellas aplicando las modalidades de selección establecidas en el artículo 3 del Decreto 2500 de 2010, compilado en el artículo 2.3.1.4.1.3 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, así:

Si el contratista es una autoridad indígena, el proceso de selección se surtirá de acuerdo con lo establecido en el literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

Si el contratista es una organización indígena representativa de uno o más pueblos indígenas, el proceso de selección se surtirá de acuerdo con lo establecido en el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

En el caso de contratar la operación del PAE con autoridades, cabildos, resguardos, asociaciones de autoridades y organizaciones indígenas, estos deberán presentar una propuesta de costos que será referente para establecer el valor del contrato, siempre que no supere el valor del estudio de costos de la Entidad Territorial contratante.

En caso de que los pueblos indígenas no estén interesados o no cuenten con la experiencia y capacidad administrativa para ejecutar el PAE, la entidad territorial podrá contratar un operador externo a las autoridades indígenas que deberá dar cumplimiento a lo establecido en estos lineamientos.

5.2. Liquidez: por la naturaleza de las autoridades y organizaciones indígenas, las partes podrán pactar anticipos o pagos anticipados en el contrato.

5.3. CRITERIOS HABILITANTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PAE POR PARTE DE LAS AUTORIDADES Y ORGANIZACIONES INDÍGENAS

Capacidad administrativa: demostrar que se cuenta con sede administrativa, personal de apoyo a la administración, manejo contable y un inventario de equipos; acordes al servicio contratado.

Experiencia mínima: demostrar experiencia mínima de un año en operación de programas de suministro de alimentos o complementos alimentarios a grupos poblacionales, que incluyan preparación en sitio.

Capacidad jurídica: aportar el documento correspondiente que acredite su existencia y representación legal, y el acta de la Asamblea General conforme a la ley de origen, derecho propio o derecho mayor, de las respectivas comunidades, donde conste haber sido autorizado para la ejecución del PAE. 

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Luis Carlos Granados Gomez 

Secretario de Educación Departamental

 

Proveer dos (2) empleos temporales denominado operarios calificado - código 490 grado 10 de la planta de la Gobernación del Guaviare.

Dirigido a servidores públicos de la Gobernación del Guaviare inscritos en carreras administrativas que cumplan con los requisitos y experiencias para ser encargados en el empleo vacantes. 

 

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Formulario de Inscripcion

Luis Carlos Granados Gómez 

Secretario de Educación Departamental

La Secretaría de Educación Departamental, en aplicación al derecho a la autonomía y reconociendo la interculturalidad; invita a las Autoridades de pueblos Indígenas que habitan en el Departamento del Guaviare, a presentar de manera escrita su voluntad de asumir la contratación de la administración de los establecimientos educativos indígenas del Departamento para el año 2023, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2.3.1.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015; de igual forma si deciden asumirla, se requiere que presenten la documentación correspondiente al cumplimiento de requisitos de la autoridad tradicional u organización indígena mediante la cual realizarán la respectiva contratación, según lo dispuesto en el  Artículo 2.3.1.4.2.4, del mismo Decreto, así:

  1. Demostrar experiencia e idoneidad en la dirección y administración de establecimientos educativos o en atención educativa a población indígena, y que presenten una propuesta educativa integral en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP y acorde al contexto sociocultural de la población indígena donde se va a desarrollar.

La propuesta educativa integral deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

  • Contar con un proyecto educativo comunitario, proyecto o modelo etnoeducativo o proyecto educativo propio. Nota: Para la atencion del pueblo Jiw, presentar certificado o manifestación de interés para desarrollar los avances en la construcción del PEC de dicho pueblo.
  • Contar con un equipo humano de apoyo y acompañamiento.
  • Definir mecanismos y procedimientos que garanticen la participación efectiva de la comunidad en las decisiones que se tomen en el tema educativo.

Artículo 2.3.1.4.2.3 Parágrafo 1.

Experiencia: La experiencia se tendrá en cuenta en años, en la prestación del servicio educativo en pueblos indígenas o desarrollo de planes o programas o proyectos de educación propia. La experiencia mínima para acreditar será de cinco (5) años.

Artículo 2.3.1.4.2.3 Parágrafo 2.

Idoneidad. Que haya:

  1. Ejecutando programas de educacion propia o Proyecto Educativo Comunitario - PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación.
  2. Diseñado, gestionado y ejecutado programas de formación en educacion propia o Proyecto Educativo Comunitario – PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación.
  3. Diseñado, gestionado y ejecutado proyectos de construcción de metodologías pedagógicas o currículos de educacion propia o Proyecto Educativo Comunitario – PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación.
  4. Realizado investigaciones sobre lengua y cultura para el fortalecimiento de procesos de educacion propia o Proyecto Educativo Comunitario – PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación.
  5. Diseñado y producido materiales de educación propia o Proyecto Educativo Comunitario – PEC, o modelo etnoeducativo o programas de etnoeducación.
  6. Aplicado en el aula de metodologías de aprendizaje bilingüe (lengua indígena materna – castellano)

(Decreto 2500 de 2010, articulo 7)  

2. Contar con las Actas de las asambleas comunitarias y asambleas de autoridades indígenas donde autorizan la respectiva contratación, de acuerdo con los procesos organizativos y administrativos de los respectivos pueblos indígenas en las entidades territoriales.

3.Contar con la certificación de ser autoridad indígena o asociación de autoridades indígenas que expide la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior o estar debidamente registrado en Cámara de Comercio y tener el aval de las autoridades indígenas respectivas para los casos que no estén acogidos en el Decreto 1088 de 1993 o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile. 

Lo anterior sin perjuicio de lo descrito en el Artículo 2.3.1.4.2.4, del Decreto 1075 de 2015.

De igual manera, se invita a presentar el estudio de insuficiencia, cuantitativa y/o cualitativa de acuerdo con lo preceptuado en el capítulo 4 del Decreto 1075 de 2015, que en algunos apartes dice: 

  1. Cuando los establecimientos educativos oficiales estén ubicados en territorios indígenas y/o atiendan población mayoritariamente indígena. 
  2. Cuando estén desarrollando proyectos educativos comunitarios, proyectos o modelos etnoeducativos o proyectos educativos propios o cuando presenten una propuesta educativa integral en el marco del proceso construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP, y acorde al contexto sociocultural de la población indígena donde se va a desarrollar. 

Teniendo en cuenta el calendario académico para el año 2023, se solicita que la manifestación de voluntad escrita para asumir la contratación de la administración del servicio educativo, la documentación requerida para demostrar el cumplimiento de requisitos y el respectivo estudio de insuficiencia cuantitativo y/o cualitativo, tendrá como plazo limite para su entrega hasta el 30 septiembre de 2022 en horario laboral, ante la oficina de Atención al Ciudadano – SAC, de la Secretaría de Educación Departamental, ubicada en la calle 8° 24-115  Barrio 20 de julio – San José del Guaviare; lo anterior con el fin de garantizar el derecho a la educación que le asisten a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes indígenas del Guaviare. 

Atentamente.

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Luis Carlos Granados Gomez 

Secretario de Educación Departamental

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL GUAVIARE

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PARA PROVISIÓN DE CARGOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES DE LISTAS DE ELEGIBLES PARA EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GUAVIARE, GUAVIARE

PROCESO DE SELECCION 609 DE 2018

LUGAR DE AUDIENCIA:

Auditorio: SALA DE JUNTAS SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL

Calle 8 N° 24 - 115

Fechas: 10 de Agosto de 2022

Hora:  8:00 a.m.

Que de conformidad con el Artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, todos los empleados en los órganos y Entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones de la Ley y los nombramientos para proveerlos, se harán previo concurso público de méritos.

 Que mediante la Resolución No. CNSC-2020200012057 del 3 de diciembre de 2020, “Por la cual se reglamentan las audiencias públicas de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo, de conformidad con las listas de elegibles para proveer empleos que se rigen por el sistema especial de carrera docente y se deroga la Resolución No. CNSC - 20162000006875 del 4 de marzo de 2016”.

 Que dado lo anterior LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL GUAVIARE se permite citar a los elegibles por orden de mérito, de acuerdo con el número de vacantes ofertadas por la Entidad Territorial así:

 CITACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES Población Mayoritaria Zona Rural Posconflicto - Proceso de Selección No. 609 de 2018

 DIA: 10 DE AGOSTO DEL 2022

 LISTAS ELEGIBLES CITADA PARA EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GUAVIARE

DIRECTIVOS DOCENTES - COORDINADORES

 

VER CONVOCATORIA

VER - REPORTE OPEC

Luis Carlos Granados Gómez 

Secretario de Educación Departamental

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